Breaking News

Propuesta del tipo penal de violación sexual en el ciberespacio cometido por un adulto contra un niño, niña o adolescente.

EL Caliente del Sur

Yván Ariel Gómez Rubio 

En los últimos años, han ido en aumento los ciberdelitos que son más que comportamientos desviados y lesivos al bien jurídico protegido.


Las investigaciones de los delitos que ocurren a través del internet, son difíciles de investigar porque involucra no solo bastos conocimientos técnicos, sino herramientas tecnológicas que suelen ser muy costosas.


Otros aspectos que hay que tomar en cuenta y que dificultan las investigaciones de los delitos que se cometen en las redes, es el alcance global, en el cual, el agresor o ciberdelincuente puede operar desde cualquier parte del planeta siempre y cuando tenga acceso al ciberespacio. Es ahí, cuando debe existir entre los Estados vínculos jurídicos que permita compartir informaciones en tiempo real y sin burocracia para poder enfrentar de manera conjunta el cibercrimen.



Existe a nivel internacional un convenio que ha creado el marco jurídico internacional, para luchar con estos tipos de delitos que se generan en el ciberespacio. Se trata del Convenio de Budapest sobre Delitos Cibernéticos, que en noviembre del año 2001, el Consejo de Europa decidió expandir la firma y que República Dominicana, ha firmado. Incluso en en febrero del año 2023, República Dominicana, se convierte en el país número 34 en firmar el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest, reafirmando así su compromiso con la lucha contra la delincuencia cibernética.


El Convenio deja a los Estados Firmantes (Artículo 9), la adopción de medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su derecho interno, las conductas cuando éstas sean cometidas dolosamente y sin autorización: en cuanto: 1. la producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático; 2. el ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático; 3. la difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático; 4. el hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil a través de un sistema informático; 5. la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.


Ahora bien, en la República Dominicana, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, aunque intenta adecuar el texto para definir algunas infracciones su alcance es limitado.



La ley 53-07 en su artículo 23 define el Atentado Sexual como el hecho de ejercer un ataque sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo.


De igual forma, en artículo 24, se refiere a la Pornografía Infantil como la producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo. Así mismo prevé como delito la adquisición y Posesión de Pornografía Infantil, por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.


Si se fijan, la ley 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología no tipifica la violación sexual a través del ciberespacio, y es ahí, cuando se debería trabajar para modificar dicha ley e incorporar nuevos tipos penales.


La Violación sexual está tipificada por el Código Penal Dominicano, en el artículo 331 y recoge que, constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.


Leyendo el artículo precedente podemos establecer, que para que haya violación sexual debe haber primero, una penetración y que esta sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa, incluyendo menores de edad, mujeres y hombres.


Este delito para su consumación debe ser de contacto físico. Ahora bien, ¿Puede tipificarse en una modificación el tipo penal de violación sexual en el ciberespacio en contra de un o una menor de edad?, si-


Ya se ha evidenciado y se tiene casos concretos, que los

ciberdelincuentes se aprovechan de los niños y niñas que de una forma u otra los engañan, seducen y manipulan para obtener gratificación sexual. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias y la actividad sexual en la que incurra el menor inducido por el adulto deben ser una violación sexual.


Propuesta de tipo penal.


Si un adulto a través del ciberespacio mediante violencia,

constreñimiento, amenaza o sorpresa provoca que un niño o niña realice una actividad sexual que incluya la penetración de sus extremidades, llamase dedos u objetos en sus partes intimas ya sea vulva o ano, debe ser castigado como una violación sexual con pena hasta 20 años de cárcel.



Los delitos sexuales son diversos y cada tipo penal tiene características diferentes o elementos que le dan identidad. De ahí, que si en materia ordinaria para poder configurar el crimen de violación sexual es necesario penetración, en materia de ciberdelito deber haber una coherencia del tipo y así prever estas conductas delictivas en el ciberespacio.


Toda conducta intencional de índole sexual o recogida por una motivación sexual, mediada el uso de la Tecnología de la Información y la Comunicación, que cause daño a un niño niña o adolescente o le coloque en situación de riesgo de sufrirlo, disminuyendo o amenazando su bienestar físico, psíquico o social, o interfiriendo en su óptimo desarrollo”. (El National Center of Child Abuse and Neglect).


Según las Naciones Unidas, la juventud es la mayor impulsora de la conectividad a nivel mundial. Un 79 % de los jóvenes de entre 15 y 24 años tenían conexión a internet en 2023, en comparación con el 65% del resto de la población mundial. Los niños también pasan más tiempo en línea que nunca. De hecho, están llegando a edades cada vez más tempranas. En todo el mundo, un niño se conecta a internet por primera vez cada medio segundo. Todo ello ha creado oportunidades sin precedentes para que niños y jóvenes se comuniquen, aprendan, socialicen y jueguen, exponiéndolos a nuevas ideas y fuentes de información más diversas. Pero a la vez que el entorno digital ofrece oportunidades, también conlleva serios riesgos y amenazas.


La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su informe de 2022 sobre la prevención de la violencia en internet contra la infancia, se centra en el abuso sexual, e incluye el ciberengaño pederasta y el uso de imágenes sexuales de menores, además de la ciberagresión y el ciberacoso. El informe subraya la importancia de los programas educacionales dirigidos a los menores y a sus padres.


En República Dominicana, a modo de conclusión se necesita adaptar las herramientas de investigación, persecución, tipificación del delito y sanción a los nuevos tiempos. El mundo del ciberespacio es tan grande y aun más complejo que amerita mayor atención, esto, debido a que un ciberdelincuente puede operar a larga distancia, ocultar identidad, cambiar de dirección IP, y aprovecharse de la falta de coordinación entre los órganos estatales que se encargar de perseguir el ciberdelito.


Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados 


 

No hay comentarios.